Artículo
3: … El Estado tiene como fines
esenciales…. La Educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.”
“Artículo
75: El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como
el espacio fundamental para el
desarrollo integral de las personas…”
“Artículo
89:
El trabajo es un
hecho social y gozará de la
protección del Estado…”
“Artículo 102: La
educación es un derecho humano y un deber
social fundamental, es democrática,
gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de
máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico
y tecnológico al servicio de la sociedad. La
educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las
corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar
el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su
personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del
trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de
transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión
latinoamericana y universal. El Estado, con
la participación de las familias y la sociedad,
promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios
contenidos de esta Constitución y en la ley.”
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